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Con el objeto de
identificar a sus
Asegurados y
Beneficiarios, por
Resolución C.A. N°
035-024-06 de fecha
06/06/06, el Consejo
de Administración
autorizó la
utilización
obligatoria de la
Cédula de Identidad
Civil, como
identificación de
los Asegurados
Cotizantes,
Jubilados y
Beneficiarios del
Seguro Social, a
partir del
01/01/2007, a fin de
acceder a
prestaciones de
Corto y Largo plazo,
así como trámites
administrativos
dentro del
Instituto.
Además se informa
que a partir del
01/07/08, se ha
sustituido la
Tarjeta de
Comprobación de
Derecho y/o Tarjeta
de Comprobación de
Aportes, impreso en
papel cartón,
por papel común que
se realiza a través
de impresora láser,
una vez que el
empleador haya
abonado las
imposiciones al IPS
y al solo efecto de
que las mismas sean
entregadas
mensualmente a los
trabajadores
dependientes, como
comprobante de
cumplimiento del
pago.
Gabinete de
Presidencia
Asunción, 17 de
julio de 2008 |