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Estructura Organizacional |
El Instituto de Previsión Social es un ENTE AUTARQUICO con personería jurídica y patrimonio propio regido por una Carta Orgánica y Leyes Complementarias a la misma (Art. 4º del Decreto Ley Nº 1860/50).
La Dirección y Administración estará a cargo de un Consejo de Administración supervisado por el Estado, conformado este de la siguiente manera:
- Un Presidente
- Un Consejero Titular y otro Suplente en representación del Ministerio de Justicia y Trabajo
- Un Consejero Titular y otro Suplente en representación del Ministerio de Salud Pública
- Un Consejero Titular y otro Suplente en representación de los Empleadores
- Un Consejero Titular y otro Suplente en representación de los Trabajadores
- Un Consejero Titular y otro Suplente en representación de los Jubilados y Pensionados del I.P.S
- Un Síndico propuesto por la Contraloría General de la República.
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El Presidente durará en sus funciones cinco (05) años, pudiendo ser reelecto por una única vez; el mismo deberá ser paraguayo y con treinta y cinco (35) años como mínimo, ser egresado universitario y haber obtenido un Título Universitario con versada experiencia en Ciencias Médicas, Económicas, Financieras, Administrativas o de Seguridad Social. El cargo de Presidente es incompatible con cualquier otro cargo, a excepción de la docencia.
Los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración serán nombrados por el Poder Ejecutivo de una terna propuesta por las Entidades o Instituciones representadas, ejerciendo sus funciones por cinco (05) años pudiendo ser reelectos por una única vez. Los mismos deberán ser paraguayos y con veinte y cinco (25) años de edad como mínimo, y poseer reconocida versación en las ramas de las Ciencias Médicas, Económicas, Financieras, Administrativas o de Seguridad Social.
El nombramiento del representante de los Empleadores solo podrá recaer en quienes sean patrones de diez (10) asegurados por lo menos y la representación de los trabajadores asegurados y sus suplentes, en quienes estén inscriptos como asegurados de la Institución.
Para mayor información ver Art. 6º al 12º del Decreto Ley Nº 1860/50 y posteriores modificaciones
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