
Por
la presente se comunica e informa a todas las dependencias médicas y
administrativas de
El juzgado ha constatado que
todo un turno de asistencia en hemodiálisis le corresponde a personas no
aseguradas quienes por orden judicial son hemodializados en directo perjuicio
de los aportantes asegurados activos o jubilados que han pagado en años de
servicio con sus aportes respectivos…-
El Instituto de Previsión
Social, para asistencia programada, como ser lo relativo al departamento de
nefrología, cardiocirugía, terapia intensiva niños o adultos, por citar algunos,
cuenta con una lista de espera que habilitada la oportunidad siguiendo el
orden, debería ingresar un asegurado o beneficiario. Este hecho se encuentra
interrumpido por la función jurisdiccional que ha desnaturalizado la función
del I.P.S., confundiendo la misma con la labor propia del Estado Paraguayo que
se encuentra inmersa en el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social,
pasando igualmente a cargar a los aportantes, jubilados o beneficiarios del
I.P.S. con el costo y carga que representa solventar con insumos o personales…
a quienes no contribuyen con el sistema provisional… CON SUS APORTES…- Sobre el
punto quiero puntualizar, que si de riesgo de vida se trata, pues de la misma
forma que se ha cargado al I.P.S. con responsabilidades en detrimento de
derechos de aportantes o beneficiarios, pues cualquier centro asistencial
probado se encontraría en mejor posición de asistir riesgos de vida y no
precisamente el I.P.S. que por su tremenda cobertura nacional tiene mayores
posibilidades de colapsar que la entidad privada en caso de persistir de
parte del poder jurisdiccional el razonamiento equivocado de llevar al extremo
de riesgo de vida al aportante o beneficiario a favor de quien no es asegurado
ni ha sido aportante….-
Entiende esta Magistratura que
la pretensión del demandado, cae enteramente improcedente y en oposición
directa al equilibrio de derechos y obligaciones que se encuentra expuesto en
rango constitucional, lo que genera el LEGITIMO DERECHO DEL INSTITUTO DE
PREVISION SOCIAL A
Por
tanto y en atención a lo dispuesto por
1-
Exhibir y poner en conocimiento del recurrente y el
público en general del contenido de la resolución judicial
precitada.---------------
2-
Ante cualquier requerimiento de asistencia médica,
hospitalaria, de interacción o intervención médica, con excepción de asistencia
de urgencia sin requerimiento de interacción, inmediatamente se solicite la
presencia de un Escribano Público a los efectos de certificar que el Hospital
Central o Clínicas Periféricas del I.P.S. no cuenta con lugares, camas, insumos
ni personal médico para asistir al AMPARISTA
o REQUIRENTE, y con dicho instrumento remitir en carácter de URGENTE por la vía que corresponda a
3-
En el marco de la contestación al requerimiento
jurisdiccional de asistencia, intervención o internación, hacer hincapié a la
causa justificada de no cumplimiento por las circunstancias expuestas por el
propio poder jurisdiccional (sentencia judicial que se adjunta), como por
amparo a la ley, y puesto que el eventual cumplimiento habría de poner en
riesgo de vida a los asegurados y beneficiarios del sistema provisional en
usufructo del seguro, ya que en este supuesto el ingreso de un no asegurado
conllevaría la interrupción del tratamiento, intervención o interacción de un
asegurado, jubilado y/o beneficiario con
todos los derechos adquiridos.--------
Gabinete de Presidencia
Asunción; 08 de octubre de 2007