Por la presente se comunica e informa a todas las dependencias médicas y administrativas de la Institución, Asegurados, Beneficiarios y público en general que, a partir de la promoción por parte del I.P.S. de una Acción Declarativa el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Ciudad de San Lorenzo, a cargo de la Jueza Abog. Blanca Rojas de Brítez, ha dictado la Sentencia Definitiva No. 759/07, de fecha 24 de Setiembre de 2007, por la cual se Resuelve: HACER LUGAR a la demanda declarativa…, y en consecuencia declarar la inexistencia de relación jurídica….”, basando su Resolución entre otras cosas en los siguientes fundamentos: “… no se puede concebir que un ciudadano aportante activo, beneficiario de la seguridad social que otorga el caso particular el Instituto de Previsión Social, tenga que cargar con sus aportes, beneficios para terceros de la Institución que no aportan ni son asegurados o beneficiarios de la ley del Seguro Social, en el caso que nos ocupa, lo que de aplicarse nos llevaría a actuar en contra de la propia Constitución …- … pues convengamos que el I.P.S. es una institución de los aportantes y para beneficio de los mismos sea en calidad de aportantes activos o en calidad de jubilados que han cumplido con las exigencias que la ley establece al efecto…-

El juzgado ha constatado que todo un turno de asistencia en hemodiálisis le corresponde a personas no aseguradas quienes por orden judicial son hemodializados en directo perjuicio de los aportantes asegurados activos o jubilados que han pagado en años de servicio con sus aportes respectivos…-

El Instituto de Previsión Social, para asistencia programada, como ser lo relativo al departamento de nefrología, cardiocirugía, terapia intensiva niños o adultos, por citar algunos, cuenta con una lista de espera que habilitada la oportunidad siguiendo el orden, debería ingresar un asegurado o beneficiario. Este hecho se encuentra interrumpido por la función jurisdiccional que ha desnaturalizado la función del I.P.S., confundiendo la misma con la labor propia del Estado Paraguayo que se encuentra inmersa en el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, pasando igualmente a cargar a los aportantes, jubilados o beneficiarios del I.P.S. con el costo y carga que representa solventar con insumos o personales… a quienes no contribuyen con el sistema provisional… CON SUS APORTES…- Sobre el punto quiero puntualizar, que si de riesgo de vida se trata, pues de la misma forma que se ha cargado al I.P.S. con responsabilidades en detrimento de derechos de aportantes o beneficiarios, pues cualquier centro asistencial probado se encontraría en mejor posición de asistir riesgos de vida y no precisamente el I.P.S. que por su tremenda cobertura nacional tiene mayores posibilidades de colapsar que la entidad privada en caso de persistir de parte del poder jurisdiccional el razonamiento equivocado de llevar al extremo de riesgo de vida al aportante o beneficiario a favor de quien no es asegurado ni ha sido aportante….-

Entiende esta Magistratura que la pretensión del demandado, cae enteramente improcedente y en oposición directa al equilibrio de derechos y obligaciones que se encuentra expuesto en rango constitucional, lo que genera el LEGITIMO DERECHO DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL A LA NEGATIVA JUSTIFICADA A DAR ASISTENCIA O CUMPLIR UN REQUERIMIENTO DE ASISTENCIA A QUIEN NO SE ENCUENTRA EN RANGO DE ASEGURADO …”.-

 

Por tanto y en atención a lo dispuesto por la Justicia se dispone por este medio que de surgir una situación en que por medio de una ORDEN JUDICIAL una persona NO ASEGURADA por no ser aportante activo, jubilado o beneficiario del Instituto pretenda ser asistida, los funcionarios y dependencias intervinientes deberán obrar de la siguiente forma:

 

1-      Exhibir y poner en conocimiento del recurrente y el público en general del contenido de la resolución judicial precitada.---------------

2-      Ante cualquier requerimiento de asistencia médica, hospitalaria, de interacción o intervención médica, con excepción de asistencia de urgencia sin requerimiento de interacción, inmediatamente se solicite la presencia de un Escribano Público a los efectos de certificar que el Hospital Central o Clínicas Periféricas del I.P.S. no cuenta con lugares, camas, insumos ni personal médico para asistir al AMPARISTA o REQUIRENTE, y con dicho instrumento remitir en carácter de URGENTE por la vía que corresponda a la Dirección Jurídica para la contestación respectiva.----------------------

3-      En el marco de la contestación al requerimiento jurisdiccional de asistencia, intervención o internación, hacer hincapié a la causa justificada de no cumplimiento por las circunstancias expuestas por el propio poder jurisdiccional (sentencia judicial que se adjunta), como por amparo a la ley, y puesto que el eventual cumplimiento habría de poner en riesgo de vida a los asegurados y beneficiarios del sistema provisional en usufructo del seguro, ya que en este supuesto el ingreso de un no asegurado conllevaría la interrupción del tratamiento, intervención o interacción de un asegurado, jubilado y/o beneficiario  con todos los derechos adquiridos.--------

 

 

Gabinete de Presidencia

Asunción; 08 de octubre de 2007

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