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Señor/a Asegurado/a se le recuerda que a partir del 15 de abril del 2007, se exigirá la Cédula de Identidad Civil, como requisito para la atención médica.
Para el efecto le recomendamos consultar si todos sus beneficiarios figuran en IPS, con su Cédula de Identidad, a través de: Call Center 0800-11-5000 En caso de que Usted y sus beneficiarios ya figuran correctamente con su Cédula de Identidad, no necesita realizar ningún otro trámite.
En caso de que algún beneficiario no figure en el sistema Informático le sugerimos actualizar los datos del mismo, llamando al Centro de llamadas Call Center al 0800-11-5000, donde se le requerirá los datos de dirección, teléfono y los números de Cédula de Identidad del Asegurado Titular y el Beneficiario.
Posteriormente, el Asegurado Titular, deberá pasar a firmar una declaración jurada, en los locales de IPS habilitados.
Para el caso de los siguientes Beneficiarios: Padres mayores de 60 años, hijos menores de 18 años y esposa, solo se requiere la firma de la declaración jurada.
Para el caso de Concubino, concubina y esposo, se requiere de las siguientes documentaciones:
Si sus hijos no cuentan con Cédula de Identidad Civil, podrán inscribirlos provisoriamente por el término de 6 meses; entretanto deberá gestionar y comunicar al IPS el número de Cédula de Identidad.
Los locales habilitados para la firma de la Declaración Jurada son:
En los demás locales del interior se podrá realizar las gestiones a través de una Declaración Jurada de llenado Manual.
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