Señor/a Asegurado/a se le recuerda que a partir del 15 de abril del 2007, se exigirá la Cédula de Identidad Civil, como requisito para la atención médica.

 

Para el efecto le recomendamos consultar si todos sus beneficiarios figuran en IPS, con su Cédula de Identidad, a través de:

Call Center     0800-11-5000

Página Web del IPS

En caso de que Usted y sus beneficiarios ya figuran correctamente con su Cédula de Identidad, no necesita realizar ningún otro trámite.

 

En caso de que algún beneficiario no figure en el sistema Informático le sugerimos actualizar los datos del mismo, llamando al Centro de llamadas Call Center al 0800-11-5000, donde se le requerirá los datos de dirección, teléfono y los números de Cédula de Identidad del Asegurado Titular y el Beneficiario.

 

Posteriormente, el Asegurado Titular, deberá pasar a firmar una declaración jurada, en los locales de IPS habilitados.

 

Para el caso de los siguientes Beneficiarios: Padres mayores de 60 años, hijos menores de 18 años y esposa, solo se requiere la firma de la declaración jurada.

 

Para el caso de Concubino, concubina y esposo, se requiere de

las siguientes documentaciones:

 

  • Original y Fotocopias de Cédula de Identidad de ambos Cónyuges (Requisitos para Concubino/a, Esposo)
  • Declaración sumaria de testigos, tramitada en la justicia de primera instancia o juzgado de paz letrada donde conste la convivencia en concubinato como mínimo de dos años (Requisitos para concubino/a)
  • Declaración sumaria de testigos, tramitada en la justicia de primera instancia o juzgado de paz letrada, donde consta la dependencia económica de la Asegurada Titular (Requisitos para concubino, esposo)
  • Certificado de matrimonio original (Requisitos para el esposo)
  • Presencia de la Asegurada Titular para la firma de la Declaración Jurada.

Si sus hijos no cuentan con Cédula de Identidad Civil, podrán inscribirlos provisoriamente por el término de 6 meses; entretanto deberá gestionar y comunicar al IPS el número de Cédula de Identidad.

 

Los locales habilitados para la firma de la Declaración Jurada son:

 

 

Caja Central 07:15 a 14:15 Lunes a Viernes
Clínica Ingavi 07:15 a 18:00 Lunes a Viernes
Clínica 12 de Junio 06:00 a 12:00 Lunes a Sábados
Clínica Nanawa 06:00 a 12:00 Lunes a Sábados
Hospital de Luque 07:15 a 14:15 Lunes a Viernes
Hospital Central

07:15 a 19:00 Lunes a Viernes

Sábados : 06:00 a 18:00

Domingos – Feriados :06:00  a 18:00 (Sólo para urgencias)

 
En el Interior del País
Ciudad del  Este 07:15 a 14:15 Lunes a Viernes
Encarnación 07:15 a 14:15 Lunes a Viernes
Oviedo 07:15 a 14:15 Lunes a Viernes
Filadelfia 07:15 a 14:15 Lunes a Viernes
Pedro Juan Caballero 07:15 a 14:15 Lunes a Viernes

 

 

En los demás locales del interior se podrá realizar las gestiones a través de una Declaración Jurada de llenado Manual.